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Maquinas vending |
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St-100 es un nuevo terminal, provisto de
pantalla táctil y con toda la
versatilidad concentrada en tan solo 46 cms
cuadrados de superficie.
Esta máquina ofrece un abanico ilimitado de
productos que complementan
cualquier actividad comercial, ofreciendo Al
cliente una gran variedad de servicios con todas
las garantías y seguridad en el mínimo
espacio y con una inversión muy
reducida.
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Servicios ilimitados
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Loterias y apuestas del
estado |
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El cliente realiza sus pedidos de sellado de
loterías y apuestas del estado. Acto
seguido, el terminal imprime un ticket
informativo para el cliente y remite la apuesta
a una administración de loterías oficial. Desde
allí envían al cliente el boleto mediante correo
electrónico o a través del terminal entrando en
la cuenta. El servicio está disponible para
“La primitiva”, “El gordo”, “Bonoloto”,
“Lotería Nacional”,“La quiniela”, “Lotería de
navidad” y “Euromillones”. |
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Recargas de telefonos
moviles |
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Esta opción ofrece recargas de móviles para
Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Lebara,
Happymovil, Euskaltel,Carrefour móvil,
Digimovil,Simyo, Blau, Xl móvil, Talkout,
Mundimovil, Celular móvil, Hong da Mobile,
Vueling móvil, Habla fácil, Hits Mobile y
Llamaya móvil.
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Esta increíble maquina también
realiza recargas de teléfonos móviles
internacionales de multitud de países. |
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Tarjetas internacionales
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El usuario realiza el pago del
saldo elegido para su tarjeta y el terminal
imprime un ticket con un prefijo correspondiente
al operador elegido que es mediante el cual se
realizan las llamadas internacionales. |
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Productos financieros |
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Seleccionando el producto
financiero que se desee (préstamo
personal,hipoteca o reunificación de préstamos)
y un número de teléfono.
El terminal
ofrece varias opciones de importe mensual en
función de los años de amortización y envió los
datos a diferentes entidades financieras, que se
pondrán en contacto telefónico con el cliente
interesado.
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Revelado fotografico |
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El usuario, puede descargar sus imágenes de
la cámara y grabarlas en un CD o bien puede
encargar su revelado digital, en cuyo caso el
terminal las remite al laboratorio donde se
revelaran y se enviaran al establecimiento o
domicilio del cliente.
También existe la posibilidad de utilizar las
fotos del cliente para la estampación de
diversos objetos de regalo,que de igual forma
que las fotos, se remitirán al establecimiento o
al domicilio del cliente una vez
producidos.
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Dimensiones |
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La maquina ST-100 apenas le ocupara espacio
en su negocio.
Todas las ventajas y
servicios que se aúnan en el terminal ocupan
únicamente 46 centímetros cuadrados, una toma de
corriente convencional y una conexión a
internet de banda ancha.
La altura de 143 centímetros y la pantalla
táctil de inclinación variable,hacen que la
accesibilidad del terminal sea adecuada para
todo el público.
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Mas informacion .. |
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Normativa LAE |
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Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por
el que se modifica el Estatuto de la entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del
Estado, aprobado por el Real Decreto
2069/1999, de 30 de diciembre.
Dentro del
proceso de incorporación al derecho español de
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de
2006, relativa a los servicios en el mercado
interior, se precisa de una adecuación de
toda la normativa reguladora del acceso a las
actividades de servicios y de su ejercicio a
los principios de la directiva
Este marco requiere la adecuación de la
normativa reglamentaria a la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, por lo
que se debe proceder a la modificación de
aquellas normas que, regulando materias propias
del sector del juego, se puedan encontrar
afectadas por este proceso de adaptación a la
nueva normativa.
El Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto de la entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del
Estado, modificado por el Real Decreto
1029/2007, de 20 de julio, establecía en su
artículo 5.1, como competencia exclusiva de
Loterías y Apuestas del Estado la
autorización, entre otras actividades, de la
organización y celebración de las combinaciones
aleatorias, incluidas dentro de estas las
promocionales o con fines publicitarios, aun
cuando sean gratuitas, y siempre que su
ámbito de desarrollo exceda de una concreta
comunidad autónoma.
La necesidad de autorización previa para este
tipo de actividad comercial puede suponer la
vulneración del espíritu de la directiva
antes citada, circunstancia esta que hace
preciso su modificación. Así, la disposición
adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, introduce la supresión del
régimen de autorización para la organización,
celebración y desarrollo de combinaciones
aleatorias con fines publicitarios o
promocionales siempre que la participación en
las mismas sea gratuita y en ningún caso
exista sobreprecio o tarificación adicional
alguna cualquiera que fuere el procedimiento
o sistema a través del que se realicen. No
obstante, y en aras de conseguir un correcto
deslinde de las distintas actividades de juego
en las que el azar es parte integrante, se añade
un artículo 5 bis en el Estatuto de la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado que establece que se deberá
formular comunicación individualizada por cada
concreta actividad que se pretenda
desarrollar y con carácter previo a su
realización, a la entidad pública empresarial
Loterías y Apuestas del Estado de las
actividades descritas en el apartado anterior, a
fin de comprobar la correcta calificación de
la actividad a realizar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de
Economía y Hacienda y de la Ministra de la
Presidencia, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 15 de enero
de 2010, dispongo:
Artículo único
Modificación del Estatuto de la entidad
pública empresarial Loterías y Apuestas del
Estado, aprobado por el Real Decreto
2069/1999, de 30 de diciembre.
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Se añade un artículo 5 bis al Estatuto de la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas
del Estado, aprobado por el Real Decreto
2069/1999, de 30 de diciembre:
"Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con
fines publicitarios o promocionales.
1. No se exigirá la autorización
administrativa previa para la organización,
celebración y desarrollo de combinaciones
aleatorias con fines publicitarios o
promocionales, cualquiera que sea la fórmula
de loterías o juegos promocionales que revistan,
incluidas las establecidas en el artículo 20
de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico, siempre que la
participación del público en estas
actividades sea gratuita y en ningún caso
exista sobreprecio o tarificación adicional
alguna, cualquiera que fuere el
procedimiento o sistema a través del que se
realice.
2. No obstante, en relación con las
actividades mencionadas en el apartado anterior,
el promotor de las mismas deberá formular
comunicación individualizada por cada concreta
actividad que se pretenda desarrollar, con
carácter previo a su realización. Dicha
comunicación se realizará de acuerdo con
el modelo de comunicación que se adjunta como
anexo.
La comunicación producirá efectos desde el
día de su presentación, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e
inspección que tenga atribuidas el organismo
administrativo competente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, en cualquier dato manifestado
en la comunicación previa, así como la no
presentación de la misma, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
3. La entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo
de comunicación previa, el cual estará
disponible en la página web de la citada entidad
para su presentación por vía
electrónica."
Disposiciones finales
Disposición final única Entrada en
vigor El presente real decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado. Dado en
Madrid, el 15 de enero de 2010.
JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA
VEGA SANZ (Anexo omitido: BOE de
25/1/2010)
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