Maquinas vending
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St-100 es un nuevo terminal, provisto de pantalla táctil y con toda la versatilidad
concentrada en tan solo 46 cms cuadrados de superficie.

Esta máquina ofrece un abanico ilimitado de productos que complementan cualquier
actividad comercial, ofreciendo Al cliente una gran variedad de servicios con todas las
garantías y seguridad en el mínimo espacio y con una inversión muy reducida.

   
Servicios ilimitados
Loterias y apuestas del estado
   

El cliente realiza sus pedidos de sellado de loterías y apuestas del estado.
Acto seguido, el terminal imprime un ticket informativo para el cliente y remite la apuesta a una administración de loterías oficial. Desde allí envían al cliente el boleto mediante correo electrónico o a través del terminal entrando en la cuenta. El servicio está disponible para

“La primitiva”, “El gordo”, “Bonoloto”, “Lotería Nacional”,“La quiniela”, “Lotería de navidad” y “Euromillones”.

   
Recargas de telefonos moviles  
Esta opción ofrece recargas de móviles para Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Lebara, Happymovil, Euskaltel,Carrefour móvil, Digimovil,Simyo, Blau, Xl móvil, Talkout, Mundimovil, Celular móvil, Hong da Mobile,
Vueling móvil, Habla fácil, Hits Mobile y Llamaya móvil.
Esta increíble maquina también realiza recargas de teléfonos móviles internacionales de multitud de países.
   
Tarjetas internacionales  
El usuario realiza el pago del saldo elegido para su tarjeta y el terminal imprime un ticket con un prefijo correspondiente al operador elegido que es mediante el cual se realizan las llamadas internacionales.
   
Productos financieros  
Seleccionando el producto financiero que se desee (préstamo personal,hipoteca o reunificación de préstamos) y un número de teléfono.

El terminal ofrece varias opciones de importe mensual en función de los años de amortización y envió los datos a diferentes entidades financieras, que se pondrán en contacto telefónico con el cliente interesado.
   
Revelado fotografico  

El usuario, puede descargar sus imágenes de la cámara y grabarlas en un CD o bien puede encargar su revelado digital, en cuyo caso el terminal
las remite al laboratorio donde se revelaran y se enviaran al establecimiento o domicilio del cliente.

También existe la posibilidad de utilizar las fotos del cliente para la estampación de diversos objetos de regalo,que de igual forma que las fotos, se remitirán al establecimiento o al domicilio del cliente una vez
producidos.

   
Dimensiones
   

La maquina ST-100 apenas le ocupara espacio en su negocio.

Todas las ventajas y servicios que se aúnan en el terminal ocupan únicamente 46 centímetros cuadrados, una toma de corriente convencional
y una conexión a internet de banda ancha.

La altura de 143 centímetros y la pantalla táctil de inclinación variable,hacen que la accesibilidad del terminal sea adecuada para todo el público.

   
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Normativa LAE  


Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la
entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real
Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre.

Dentro del proceso de incorporación al derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se
precisa de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y
de su ejercicio a los principios de la directiva

Este marco requiere la adecuación de la normativa reglamentaria a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por lo que se debe proceder a la
modificación de aquellas normas que, regulando materias propias del sector del juego, se puedan
encontrar afectadas por este proceso de adaptación a la nueva normativa.

El Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado, modificado por el Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio,
establecía en su artículo 5.1, como competencia exclusiva de Loterías y Apuestas del Estado la
autorización, entre otras actividades, de la organización y celebración de las combinaciones aleatorias,
incluidas dentro de estas las promocionales o con fines publicitarios, aun cuando sean gratuitas, y
siempre que su ámbito de desarrollo exceda de una concreta comunidad autónoma.

La necesidad de autorización previa para este tipo de actividad comercial puede suponer la vulneración
del espíritu de la directiva antes citada, circunstancia esta que hace preciso su modificación. Así, la
disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
introduce la supresión del régimen de autorización para la organización, celebración y desarrollo de
combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre que la participación en las
mismas sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que
fuere el procedimiento o sistema a través del que se realicen. No obstante, y en aras de conseguir un
correcto deslinde de las distintas actividades de juego en las que el azar es parte integrante, se añade
un artículo 5 bis en el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado que
establece que se deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se
pretenda desarrollar y con carácter previo a su realización, a la entidad pública empresarial Loterías y
Apuestas del Estado de las actividades descritas en el apartado anterior, a fin de comprobar la correcta
calificación de la actividad a realizar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de la Presidencia, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
15 de enero de 2010, dispongo:

Artículo único

Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado
por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre.

   

Se añade un artículo 5 bis al Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado,
aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre:

"Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y
desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera
que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas
en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas
actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna,
cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las
mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda
desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el
modelo de comunicación que se adjunta como anexo.

La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación
previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el
ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de
comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación
por vía electrónica."

Disposiciones finales

Disposición final única
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Dado en Madrid, el 15 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
(Anexo omitido: BOE de 25/1/2010)

   
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